viernes, 25 de febrero de 2011

Gran invalidez

Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la invalidez absoluta.
La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social.
La base reguladora se calculará aplicando las mismas reglas que para la invalidez absoluta.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

jueves, 24 de febrero de 2011

Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.
  • No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:
  • Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calculará aplicando las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
  • Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración de lagunas previstas para la incapacidad total.
Si deriva de contingencias profesionales se aplicarán las mismas reglas que para la incapacidad total.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

martes, 22 de febrero de 2011

Incapacidad permanente total

Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Requisitos para la concesión de la prestación económica
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotizados a la Seguridad Social:
Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
Si el sujeto tiene cumplidos 26 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además, la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año, no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio.
Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional:
No se exige período de cotización alguno.
En los supuestos de trabajadores con contratos a tiempo parcial.
Situaciones asimiladas al alta
A efectos de las prestaciones por los distintos grados de incapacidad permanente, se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes:
Excedencia forzosa del trabajador designado o elegido para cargo público.
Traslado del trabajador por su empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
Convenio especial.
Desempleo involuntario total y subsidiado.
Paro involuntario subsiguiente después de haber agotado las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea la edad del trabajador.
Servicio militar o prestación social sustitutoria más los 30 días siguientes de plazo para la incorporación a la empresa.
Trabajo anterior en puesto con riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debido a dicha contingencia.
Trabajadores en paro involuntario excluidos legalmente del régimen de desempleo o que no hayan tenido derecho a las prestaciones del mismo, a pesar de haber perdido su ocupación sin causa a ellos imputable, cualquiera que sea su edad.
Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
Cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía laboral.
Perceptores de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
Situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal.
El primer año con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia por el cuidado de cada hijo.
Cuantía de la prestación
El 55 por 100 de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y no realice trabajos.
Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que el trabajador sea menor de 60 años y se solicite dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución y de acuerdo con la siguiente escala:
Incapacitado menor de 54 años al formular la petición: 84 mensualidades de la pensión.
Incapacitado de 54 o más años: escala descendente (de 12 mensualidades por año), que va desde 72 mensualidades a los 54 años a 12 mensualidades a los 59.
Base reguladora
Por enfermedad común:
El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC) desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables. Si el período mínimo de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan, en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y actualizándolas como en el caso anterior.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
Por accidente no laboral:
La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 24 meses elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Salario diario multiplicado por 365 días.
Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.
Pagas extraordinarias.
Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días realmente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborables efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
En cuanto a los trabajadores contratados a tiempo parcial
Para la determinación de la base reguladora de las pensiones derivadas de contingencias profesionales, en los supuestos en que el trabajador no preste servicios todos los días o prestándolos, su jornada de trabajo sea no obstante irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre siete o treinta el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
En el caso de contratos de trabajo fijo-discontinuo, el salario diario será el que resulte de dividir, entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
Asimismo, a efectos de determinar la base reguladora de las pensiones derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1.826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
Incompatibilidades
Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.
Con la percepción del 20 por 100 añadido al 55 por 100 de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Si el pensionista simultánea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.
Cuando la incapacidad permanente total derive de enfermedad profesional, será necesaria, para la realización de trabajos por parte del pensionista, la autorización previa de la Entidad Gestora.
Documentación a presentar
Solicitud.
Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.
Libro de Familia o en su defecto certificaciones del Registro Civil.

viernes, 18 de febrero de 2011

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Para tener derecho a la prestación económica los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá tener cubierto un periodo de cotización de 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 años la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del periodo de incapacidad temporal, más el tiempo en incapacidad temporal.
Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional, no se exige período alguno de cotización
La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive dicha incapacidad.
Esta prestación será compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Los trabajadores en incapacidad permanente parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Las condiciones de reincorporación dependerán del grado de incapacidad y de su recuperación posterior.

martes, 15 de febrero de 2011

Incapacidad temporal

Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal tendrán derecho a percibir una prestación económica. Esta prestación trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El nacimiento del subsidio tendrá lugar:
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
La duración del subsidio será:
  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 365 días prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma. Tanto la base reguladora como el porcentaje estarán en íntima relación con la situación determinante de la incapacidad temporal:
  • Base reguladora:
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral:
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
- Incapacidad temporal deriva accidente de trabajo y enfermedad profesional:
Aquí el cálculo de la base reguladora es algo más complejo. Deberán tomarse en consideración dos magnitudes:
· Por un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, sin incluir la parte correspondiente a la cotización por horas extras, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización
· Debe tenerse en cuenta igualmente, el promedio de las cantidades percibidas en concepto de horas extraordinarias realizadas durante los doce meses anteriores al mes de la baja. A tal fin, se totalizarán las cantidades recibidas en los últimos doce meses y se dividirán entre 12 ó 365, según la retribución del trabajador sea mensual o diaria.
La suma de las dos cantidades así obtenidas será la base reguladora.
  • El porcentaje será:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
· 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive.
· 75% desde el día 21º en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
· 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Para las personas integradas en los Regímenes Especiales, la prestación por Incapacidad Temporal puede presentar peculiaridades.

viernes, 11 de febrero de 2011

Despido disciplinario

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basado en el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador por los siguientes motivos:
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
  • Indisciplina o desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.
Procedimiento
  • El plazo para realizar el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
  • Debe notificarse el despido al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
  • Si el empresario incumple estos requisitos, puede realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el anterior, siempre dentro de los veinte días siguientes al primero.
  • Cuando el trabajador fuese representante legal de los trabajadores debe abrirse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Recursos Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido nulo o improcedente ante el Juzgado de lo Social, aunque previamente deberá presentar la preceptiva papeleta de demanda ante el Servicio de Conciliación de la Comunidad Autónoma donde se encuentre trabajando.

jueves, 10 de febrero de 2011

Tipos de contrato de duración determinada o temporales

Los contratos de duración determinada son los siguientes:
  • Contrato para obra o servicio determinado
Es el que tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa, y con una duración que, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta.
El contrato deberá especificar con claridad y precisión la obra o servicio que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
  • Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además el carácter de la contratación, el tiempo de su vigencia y el trabajo a desarrollar. No se exige forma escrita si la duración del contrato es por tiempo inferior a cuatro semanas.
Su duración máxima será de seis meses dentro de un período de doce meses, si bien a través de Convenio colectivo se podrá ampliar tanto el período de referencia (hasta 18 meses) y la duración máxima del contrato que en ningún caso podrá exceder de las tres cuartas partes del período de referencia legal ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
  • Contrato de interinidad
Es el que se celebra con el objeto de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (por ejemplo trabajadores excedentes con tal derecho), o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
El contrato deberá especificar el carácter de la contratación, su vigencia y el trabajo a desarrollar, debiendo identificarse el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto.
Cabe destacar dentro de los contratos de interinidad, aquéllos que se celebran para sustituir a trabajadores en situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares, para sustituir a trabajadoras víctimas de la violencia de género o los contratos de interinidad celebrados con trabajadores discapacitados. Todos estos contratos, celebrados con las condiciones en cada caso exigidas, darán derecho a la empresa a aplicarse determinadas deducciones en las cuotas de Seguridad social en función del supuesto de que se trate.

viernes, 4 de febrero de 2011

Despido colectivo

Los despidos colectivos son aquellos que se llevan a cabo para mantener la viabilidad de las empresas y pueden ser fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Ante una situación de crisis económica se produce una reacción inmediata que conlleva ajustes empresariales, para mantener la viabilidad de las empresa, los cuales siempre se denominan recortes. Recortes degasto, recortes de material, recortes de incentivos, recortes de personal… despidos colectivos…


¿Cuando se puede producir un despido colectivo por causas económicas?
Un despido colectivo por una causa económica puede producirse cuando la viabilidad futura de la empresa puede verse afectada y si el despido contribuye a superar este estado de “crisis”
Para que exista despido colectivo se requiere que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
  • El 30 % del número de trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
  • Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5 en los casos en los que el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

Para proceder a la tramitación del despido colectivo el empresario debe entregar un expediente que será instruido por la autoridad laboral competente y en el que se analizarán si se concurre en las causas alegadas por el empresario y si el despido es la única salida para solucionar la mala situación.
La autoridad laboral deberá manifestar si autoriza o no el despido colectivo en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con un tope máximo del importe de 12 mensualidades.
En el caso de que los despidos con contasen con la autorización de dicha entidad entonces, y si se tratase de trabajadores con contrato indefinido, se incurrirá en una indemnización como si el despido fuese improcedente, tendrán derecho a 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades.