martes, 29 de marzo de 2011

Algunas empresas de trabajo temporal

Randstad Work SolutionsRandstad Work Solutions

Dels Justicia, 1
46003 VALENCIA

963 944 904

Start PeopleStart People

Koldo Mitxelena Kalea, 7
01008 VITORIA-GASTEIZ - ALAVA

945 155 340

Iman TemporingIman Temporing

Calle del Compositor Vicente Asensio, 1
12003 Castellón

964 722 440‎

Alta Gestion Empresa De Trabajo TemporalAlta Gestion Empresa De Trabajo Temporal

Travesia Secretario Vázquez 1
34001 Palencia

979 170 246

flexiplanflexiplan

zabalbide 34
620776690


trabajo temporalAccent

Pl. Cardona Vives, 5
12001 CASTELLON

964 269 675

AxxonAxxon

Carrer Barcelona 2
17002 Girona

972 222 944

Start PeopleStart People

Plaza de Cairasco 5
35002 Las Palmas De Gran Canaria

928 385 515

trabajo temporalstart people

Start People

Manuel Alfaro Pereira, 3
06004 BADAJOZ

924 260 697
Alta Gestion Empresa De Trabajo TemporalAlta Gestion Empresa De Trabajo Temporal

Calle de Calatrava 3
13001 Ciudad Real

902 464 850

martes, 22 de marzo de 2011

Marketing

Mas que una moda es una necesidad. La palabra marketing es en la actualidad una de las más usadas por las empresas, aunque quizá su uso no es siempre el más adecuado. Se le  confunde con ventas, publicidad o la promoción.
Otros definen el marketing como palabra sinónima de Investigación Comercial o Estudio de Mercado.
La investigación es una parte fundamental del Marketing pero no lo es todo. 
Marketing se podría definir como ... el conjunto de medidas organizadas para servir mejor al cliente estudiando continuamente sus necesidades cambiantes .
Peter Druker dice así: "Es el conjunto de actividades necesarias para convertir el poder de compra del consumidor en demanda efectiva"
Ya no se trata únicamente de producir y vender, sino de que los productos y servicios deben adaptarse a las necesidades de los consumidores.
El marketing implica abrir la mente, olvidarse de los modelos estáticos y de los caminos únicos para la resolución de problemas.
El marketing implica la consideración permanente de nuevas alternativas.
El marketing, a través de distintas acciones, busca...
  1. Construir una base de datos con su publico objetivo
  2. Reactivar clientes del pasado
  3. Medir respuestas en forma inmediata

viernes, 18 de marzo de 2011

La oferta de puestos de trabajo aumenta un 8,5%

  • Se han registrado 6.132 ofertas más respecto a enero, según Infojobs.
  • Informática y telecomunicaciones y comercial y ventas son los dos sectores que aglutinan más de la mitad de las ofertas de trabajo.
  • La mitad de los inscritos en Infojobs tienen estudios universitarios.
Hasta 78.330 ofertas de  puestos de trabajo ha registrado el portal de empleo Infojobs durante el mes de febrero, lo que supone un aumento de la oferta laboral de un 8,5%, respecto al mes de enero (6.132 ofertas más), según su último análisis de indicadores.
Informática y telecomunicaciones (24,7% del total) y comercial y ventas (22%) son los dos sectores de actividad que aglutinan más de la mitad de ofertas de trabajo en InfoJobs.
La categoría que más ha disminuido sus ofertas laborales respecto al año anterior ha sido comercial y ventasLos mayores aumentos en ofertas en febrero se han registrado en atención al cliente (2.766 puestos de trabajo más) einformática y telecomunicaciones (1.022 vacantes más que en enero). En cambio, la categoría que más ha disminuido el número de sus ofertas laborales respecto al mismo periodo del año anterior ha sido comercial y ventas (8,5% menos).
El 67,6% del total de las vacantes registradas por InfoJobs ofrece una jornada laboral completa, mientras que el 25,2% de los puestos ofertados son de contratación indefinida. En cuanto a la tipología de las empresas, más de un tercio de las vacantes fueron publicadas en InfoJobs por empresas de más de 500 trabajadores (con un 37,5% del total).

La mitad, con estudios universitarios

Respecto a la formación de los candidatos, prácticamente la mitad de los inscritos (48,6% del total) tenían estudios universitarios, destacando entre ellos el porcentaje de los que habían cursado un máster (14,6%) y los ciclos formativos de grado superior (15,6%).
En referencia al nivel de estudios mínimo requerido por las empresas, según las ofertas de InfoJobs se demandaron en una proporción similar estudios universitarios (30%) y ciclos formativos (29,2%).

jueves, 17 de marzo de 2011

Prestación por maternidad

La prestación por maternidad va a proteger las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfrutan. Los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho (además de a la asistencia sanitaria en el caso de maternidad) a la percepción de un subsidio económico que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo que se produce durante estos periodos legales de descanso.
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser trabajadores de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los aprendices y trabajadores a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo.
  • Disfrutar de los períodos de descanso previstos en las leyes para las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento.
  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • En función de las circunstancias del beneficiario, puede exigirse o no un periodo previo de cotización:
a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. 
  • Los trabajadores por cuenta propia deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a esta prestación.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía del subsidio será del 100% de la base reguladora, desde el día en que se produjo el nacimiento del derecho.
En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde percibir por el primero durante el período de descanso obligatorio.
La base reguladora será la misma que la prevista para la prestación por incapacidad temporal. Se determinará dividendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresara en la empresa en el mismo mes en que se inicia la baja, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
¿Cuándo nace el derecho al subsidio?

El nacimiento del derecho al subsidio se producirá, según los casos:
  • En el caso de maternidad, el derecho nacerá a partir del mismo día en que comience el periodo de descano correspondiente, sin perjuicio del disfrute obligado de las 6 semanas posteriores al parto.
  • En los casos de opción por el disfrute por el otro progenitor, el derecho al subsidio se inicia en la fecha del comienzo del descanso por éste.
  • En el caso de adopción y acogimiento, a partir de la fecha de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, si bien el percibo de la prestación está condicionado al disfrute efectivo del permiso. En los casos de adopción internacional podrá podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción

Es necesario distinguir los siguientes supuestos:
  • En el caso de maternidad, la duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La distribución del período de descanso se realizará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, si la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, hubiera optado porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, el otro progenitor podrá hacer uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a un periodo de suspensión / prestación:
- Cuando se trate de un menor de seis años.
- Cuando se trate de menores, mayores de seis años de edad si fueran menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
La duración del permiso será de dieciseis semanas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.
¿Cuándo se pierde el derecho al subsidio?

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando:
  • El beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • El beneficiario haya trabajado por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.
¿A quien corresponde la gestión y pago de la prestación?
El reconocimiento y pago de la prestación corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No cabe en este caso fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, siendo gestionadas directamente por la entidad gestora, debiendo presentarse la solicitud de la prestación por maternidad ante el propio INSS.
Cotización durante la maternidad
La cotización durante la situación de maternidad se llevará a cabo de la siguiente manera:
  • La entidad gestora, al hacer efectivo el subsidio a los trabajadores, debe descontar el importe de la aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social.
  • El empresario ha de continuar ingresando las aportaciones a su cargo.
Las empresas que celebren contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por maternidad, adopción y acogimiento, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

martes, 15 de marzo de 2011

Jubilación

La jubilación es una prestación de carácter económico, que se concede al beneficiario cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboral.
El cese en el trabajo es siempre voluntario, no obligatorio por el cumplimiento de una determinada edad. Se va a fijar una edad mínima para acceder a la pensión de jubilación sin que el cumplimiento de dicha edad suponga automáticamente la jubilación forzosa.
No obstante, aunque se debe partir del concepto de jubilación como un derecho y no como un deber del trabajador, éste puede verse compelido a aceptar la extinción de su contrato cuando el Convenio Colectivo así lo prevenga.

¿Cuales son los requisitos para acceder a la pensión de jubilación?
Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social.
No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplidos los 65 años y tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
2.- Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
Como norma general se establece en 65 años de edad. Existen excepciones que permiten disminuir la edad de jubilación sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta en determinados supuestos.
3.- Tener cubierto un período mínimo de cotización.
Este periodo mínimo se establece en 15 años de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho. A partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, dicho periodo de 2 años, deberá estar comprendido dentro de los 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
4. -Que se produzca el hecho causante.
El hecho causante se producirá como regla general, para los trabajadores que se encuentren en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
En las situaciones asimiladas a la de alta: el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones:
  • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
  • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • En los supuestos de desempleo, el día del cese en la percepción de la prestación.
  • En caso de convenio especial, el día de finalización del convenio.
En las situaciones de no alta o no asimiladas a la de alta: el día en que se formule la solicitud.

¿Cuál es la cuantía de la pensión?
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el trabajador.
La base reguladora se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador correspondientes a los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al que se produzca el hecho causante. Cuando el último mes en alta se cotice íntegro, se computa por entero aun cuando el hecho causante se produzca con anterioridad a la finalización de dicho mes.
  • Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal.
  • Las bases de cotización correspondientes al resto de meses, se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento para mayores de 18 años.
El porcentaje a aplicar a la base reguladora variará en función de los años de cotización a la Seguridad Social, de la siguiente forma:
  • Por los primeros 15 años cotizados, el 50%.
  • Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos, el 3%.
  • Por cada año adicional de cotización a partir del vigésimo sexto, el 2%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.
  • Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, un porcentaje adicional consistente en un 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje se elevará al 3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años.
Además, si la cuantía de la pensión reconocida alcanzase la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

Incompatibilidades
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es incompatible con el trabajo del pensionista, con las siguientes salvedades:
  • Jubilación parcial: Las personas que accedan a la jubilación pueden compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
Durante dicha situación, se minora el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Jubilación flexible: Una vez que se ha causado la pensión de jubilación, los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la misma con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
Durante esta situación, se minora la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Fuera de estos supuestos, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
  • La realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.
  • El desempeño de altos cargos en el gobierno y la Administración.
Extinción
El derecho a la pensión de jubilación se extingue por:
  • Fallecimiento del pensionista
  • Cuando se imponga como sanción la pérdida de la pensión
Jubilación anticipada
La posibilidad de jubilarse anticipadamente se circunscribe a las siguientes formas:
  • Trabajadores con 60 o más años que hubieran estado afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967.
  • Trabajadores a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualistas.
  • Trabajadores pertenecientes a actividades peligrosas, penosas o insalubres.
  • Jubilación parcial a partir de los 60 años.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Personas discapacitadas en un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Trabajadores con 60 o más años con la condición de mutualistas
Existe la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, en situación de alta o alta asimilada, que hubieran tenido la condición de mutualistas en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967 y siempre que reúnan los demás requisitos generales para causar derecho a la pensión de jubilación (periodo mínimo de cotización y hecho causante).
La jubilación anticipada implica que no se accede a la cuantía total de la prestación, sino que ésta se reduce en atención de una serie de coeficientes. Este tipo de jubilación tiene a su vez dos versiones, en función de la naturaleza voluntaria o involuntaria del cese en el trabajo:
1. Jubilación anticipada por libre voluntad del beneficiario.
Con la jubilación anticipada no se accede a la cuantía total de la prestación, sino que ésta se reduce en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
A los sesenta años.............................. 0,60
A los sesenta y un años....................... 0,68
A los sesenta y dos años..................... 0,76
A los sesenta y tres años..................... 0,84
A los sesenta y cuatro años................. 0,92
2. Jubilación anticipada por extinción de la relación laboral no debida a la voluntad del trabajador.
Los coeficientes reductores serán distintos en los supuestos en los que, además de reunir los requisitos señalados anteriormente, se acreditan las siguientes circunstancias:
a. Tener 30 o más años de cotización.
b. Que la solicitud de la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
El porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión se determinará en función de los años de cotización acreditados, de tal forma que:
Entre 30 y 34 años acreditados de cotización............ 7,5%
Entre 35 y 37 años acreditados de cotización............ 7%
Entre 38 y 39 años acreditados de cotización............ 6,5%
Con 40 y más años acreditados de cotización............ 6%
Conforme a la D.F. 3ª Ley 40/2007, de 4 de diciembre, a efectos de la aplicación del requisito de que el cese en el trabajo sea como consecuencia de una extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a voluntad del trabajador, se considerará, en todo caso, que tienen carácter involuntario las jubilaciones anticipadas causadas entre 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2008 motivadas por ceses en la relación laboral producidos en virtud de expedientes de regulación de empleo.

Trabajadores a partir de los 61 años sin la condición de mutualistas
Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores mayores de 61 años que no hubieran tenido la condición de mutualistas a 1 de enero de 1967, pero que por el contrario, sí reúnan otra serie de requisitos que son:
Tener cumplidos los 61 años de edad reales.
  • El trabajador deberá estar inscrito en las oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • Se deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años.
    A partir del 1 de enero de 2008, a estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    En todo caso se exige que, del período de cotización, al menos dos años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador.
En los casos de acceso a este tipo de jubilación anticipada de trabajadores a partir de 61 años que no tengan la condición de mutualistas, la pensión es objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:
Entre 30 y 34 años de cotización acreditados............... 7,5%
Entre 35 y 37 años de cotización acreditados..............  7%
Entre 38 y 39 años de cotización acreditados............... 6,5%
Con 40 o más años de cotización acreditados............... 6%

Jubilación parcial
Con carácter general se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de una determinada edad, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo según con los casos.
Los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la jubilación parcial vendrán determinados en función del cumplimiento o no de los 65 años de edad.

viernes, 11 de marzo de 2011

Subsidio por desempleo

La protección por desempleo se estructura en dos niveles de protección: un nivel contributivo, constituido fundamentalmente por la prestación por desempleo, y un nivel asistencial.
El nivel asistencial es una prolongación del sistema contributivo que se concede, no para sustituir el salario, sino para paliar la falta de recursos económicos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación
TIPOS

Debemos distinguir los siguientes tipos de subsidio:
a) Subsidio económico

Beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
  • Hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo, el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En lo que se refiere al requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo. Si no se reúnen los requisitos, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas para el subsidio por desempleo.
En los casos de carencia de rentas y responsabilidades familiares el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.
-Haber agotado un derecho a prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
- Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
-Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses. Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
-Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
-No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.
Cuantía

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
Duración

La duración del subsidio variará según los casos:
  • Para los desempleados con responsabilidades familiares la duración será de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
-Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
  • Para los trabajadores mayores de 45 años sin responsabilidades familiares la duración del subsidio será de 6 meses
  • Para trabajadores emigrantes retornados, liberados de prisión y trabajadores declarados plenamente capaces o inválidos parciales, la duración será de 6 meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
  • Para trabajadores que no hubieran cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación por desempleo la duración del subsidio será:
-Si tienen responsabilidades familiares de 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses.
-Si no tiene responsabilidades familiares 6 meses si han cotizado 6 o más meses.
b) Subsidio especial para mayores de 45 años
Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Asimismo,  tendrán derecho los fijos discontinuos cuando se extinga la relación laboral siempre que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral hubieran percibido subsidio por desempleo en los períodos de inactividad productiva, siempre que en el momento de la solicitud sean mayores de cuarenta y cinco años, y hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de nueve años a lo largo de su vida laboral.
Cuantía
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
En caso de desempleo por perdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
La cuantía del subsidio especial para mayores de 45 años se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, de acuerdo con los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: 
a) 80% cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo.
b) 107% cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo.
c) 133% cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo.
Duración

La duración del subsidio será de seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice la prestación por desempleo de 24 meses.
c) Subsidio especial para mayores de 52 años
Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo
-Ser emigrante retornado, liberado de prisión o haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial, sin que se tenga derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.
-Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Cuantía

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
Duración

La percepción del subsidio se prolongará hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.

jueves, 10 de marzo de 2011

Despido nulo

Será nulo el despido cuando haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador.
También será nulo el despido de los trabajadores:
 
- durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, 
- así como el de  las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión.
- El de los trabajadores que hayan el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de menor.
- El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, 
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

martes, 8 de marzo de 2011

Despido procedente

Dentro de las tipologías de despidos de las que puede hacer uso un empresario para despedir a un trabajador, tenemos el despido procedente que es sin lugar a dudas la modalidad que presenta para el trabajador las menores posibilidades de prosperar en el caso de presentar una demanda contra el empresario con motivo de tal despido.

 Las motivos que un empresario puede alegar para despedir a un trabajador de manera procedente, es decir,  de manera legal son:
  • Por la ineptitud o falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
  • Absentismo laboral prolongado o malos tratos hacia el resto del personal de la empresa.
  • Estar bajo los efectos del alcohol o las drogas durante la jornada laboral.
Esta clase de despidos procedentes suponen que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna más que la parte proporcional de las pagas extras si no las lleva prorrateadas así como las vacaciones pendientes de disfrutar.
  • Otro de los motivos alegados por el empresario para despedir procedentemente a un trabajador es la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, es decir, que el empresario necesite despedir utilizando esta vía como medio para que la empresa subsista ante las dificultades económicas de la misma presentado los balances y cuentas de la sociedad.
Solamente en este caso el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización que será de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.

viernes, 4 de marzo de 2011

Despido improcedente

El despido será improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas.
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Si la opción entre readmisión o indemnización corresponde al empresario, el contrato de trabajo se entendiende extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca la correspondiente indemnización legal, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad de los salarios de tramitación queda limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devenga cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Si el despedido es un representante legal o sindical de los trabajadores, es el trabajador quien tendrá la posibilidad de opción.
La readmisión debe producirse en la mismas condiciones (salario, jornada, puesto de trabajo,…) que tenía el trabajador antes del acto del despido. En otro caso estaremos ante una readmisión irregular.
Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social
Cuando se produzca la readmisión del trabajador, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios .
Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

jueves, 3 de marzo de 2011

Los jovenes y el contrato temporal

El 56% de los jóvenes españoles entre 15 y 24 años tiene un contrato temporal, 15 puntos porcentuales por encima de la media de la UE-15, según datos de la OCDE recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).
En el conjunto de la OCDE, la tasa de temporalidad en el empleo de los jóvenes asalariados no es demasiado elevada. El promedio se sitúa en un 24,5% en 2009, pero la cifra sube considerablememte y alcanza un 41,5% en los países de la antigua UE-15, lo que parece indicar que la alta indicencia de contratos temporales entre jóvenes es un fenómeno que afecta fundamentalmente a algunos países europeos.
Los países de la OCDE que ofrecen mayor estabilidad en el empleo a los jóvenes son Dinamarca y el Reino UnidoEspaña tiene una tasa de temporalidad entre los jóvenes que más que duplica la media de la OCDE (24,5%) y también se sitúa notablemente por encima de la media de la UE-15 (41,5%). Además, es más del doble del nivel de temporalidad que tiene la población española en su conjunto y que alcanza el 25,4%.
En la UE-27, el primer lugar lo ocupa Eslovenia, donde dos terceras partes de la población joven tiene un trabajo temporal, figurando a continuación Polonia, con un 62%, y Alemania, con un 57,2%.
Portugal, Suecia, Suiza y Francia también superan ampliamente el 50%. En los Países Bajos se alcanza un 46,5% y en Italia, un 44,4%; mientras que Luxemburgo y Finlandia se sitúan en el entorno del 39%.
Entre los restantes países que también superan la media de la OCDE, aunque de forma menos acusada, cabe destacar a Austria (35,6%), Bélgica (33,2%), Canadá (27,8%), Japón (25,5%) e Irlanda (25%).
En cambio, los países de la OCDE que ofrecen mayor estabilidad en el empleo a los jóvenes asalariados son fundamentalmente Dinamarca, con un 23,6% de temporalidad y el Reino Unido, con un 11,9%, al tiempo que en Estados Unidos y Australia los jóvenes tienen un empleo estable en más de un 90% de los casos.