Los manifestantes mantienen bloqueados ambos sentidos del bulevar 5 de Mayo
Un aproximado de 200 personas, bloquean ambos sentidos del bulevar 5 de Mayo frente a la Procuraduría General de Justicia (PGJ) en exigencia de que las autoridades resuelvan el problema generado por las diversas cajas de ahorro e inmobiliarias.
Alrededor de las 10:45 horas de este jueves empezaron a bloquear ambos sentidos del bulevar 5 de Mayo, generando la molestia de los automovilistas que en ese momento circulaban por la zona y que se tuvieron que desviar por otras calles.
En comisión está a la espera que autoridades de la PGJ los atiendan e indiquen el avance de las averiguaciones iniciadas desde 2009 cuando empezaron los fraudes de diversas cajas de ahorro e inmobiliarias.
Otro grupo de manifestantes se encuentra afuera del Poder Judicial de la Federación, en las inmediaciones de Ciudad Judicial.
jueves, 20 de enero de 2011
viernes, 14 de enero de 2011
Convenio colectivo
¿Qué es un convenio colectivo?
Un Convenio Colectivo es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Para tener validez, los convenios colectivos habrán de celebrarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral, siendo aplicables desde el momento en el que así lo acuerden las partes.
¿Qué materias puede regular un Convenio Colectivo?
El convenio colectivo, entre otros, puede regular los siguientes aspectos y contenidos:
Ø Contenidos económicos. Cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración: cuantía, complementos salariales y extrasalariales, importe de las horas extraordinarias...
Ø Contenidos laborales. Cuestiones relativas a las condiciones laborales: jornada de trabajo (diaria, semanal, anual); descansos, permisos y vacaciones; categorías profesionales; duración y tipos de contratos de trabajo; rendimiento exigible a los trabajadores; las faltas laborales y sus sanciones; la formación; ...
Igualmente, el convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, medidas de prestación asistencial y de promoción profesional, la forma y plazos del preaviso previo a la extinción de la relación laboral, etc.
Los convenios colectivos son obligatorios para los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
jueves, 13 de enero de 2011
Movilidad funcional
¿Qué es la movilidad funcional?
Es el cambio del trabajador a funciones distintas de las que habitualmente prestaba. Constituye una excepcional facultad del empresario que debe ser contemplada restrictivamente y está sometida a unas limitaciones: titulación exigible, pertenencia al grupo profesional o categoría equivalente y, en determinadas ocasiones, concurrencia de circunstancias justificativas.- La movilidad funcional ascendente: Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
- La movilidad funcional descendente: Surge por el desempeño de funciones inferiores a las que normalmente realiza debiendo mantenerle al trabajador la retribución y demás derechos derivados de su superior categoría profesional. Esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
martes, 11 de enero de 2011
Sólo el 17 de los trabajadores podrán acceder a crédito-vivienda
Enlace a la noticia---> http://www.periodicosintesis.com.mx/noticias/54754/Solo-el-17-de-los-trabajadores-podran-acceder-a
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