jueves, 3 de marzo de 2011

Los jovenes y el contrato temporal

El 56% de los jóvenes españoles entre 15 y 24 años tiene un contrato temporal, 15 puntos porcentuales por encima de la media de la UE-15, según datos de la OCDE recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).
En el conjunto de la OCDE, la tasa de temporalidad en el empleo de los jóvenes asalariados no es demasiado elevada. El promedio se sitúa en un 24,5% en 2009, pero la cifra sube considerablememte y alcanza un 41,5% en los países de la antigua UE-15, lo que parece indicar que la alta indicencia de contratos temporales entre jóvenes es un fenómeno que afecta fundamentalmente a algunos países europeos.
Los países de la OCDE que ofrecen mayor estabilidad en el empleo a los jóvenes son Dinamarca y el Reino UnidoEspaña tiene una tasa de temporalidad entre los jóvenes que más que duplica la media de la OCDE (24,5%) y también se sitúa notablemente por encima de la media de la UE-15 (41,5%). Además, es más del doble del nivel de temporalidad que tiene la población española en su conjunto y que alcanza el 25,4%.
En la UE-27, el primer lugar lo ocupa Eslovenia, donde dos terceras partes de la población joven tiene un trabajo temporal, figurando a continuación Polonia, con un 62%, y Alemania, con un 57,2%.
Portugal, Suecia, Suiza y Francia también superan ampliamente el 50%. En los Países Bajos se alcanza un 46,5% y en Italia, un 44,4%; mientras que Luxemburgo y Finlandia se sitúan en el entorno del 39%.
Entre los restantes países que también superan la media de la OCDE, aunque de forma menos acusada, cabe destacar a Austria (35,6%), Bélgica (33,2%), Canadá (27,8%), Japón (25,5%) e Irlanda (25%).
En cambio, los países de la OCDE que ofrecen mayor estabilidad en el empleo a los jóvenes asalariados son fundamentalmente Dinamarca, con un 23,6% de temporalidad y el Reino Unido, con un 11,9%, al tiempo que en Estados Unidos y Australia los jóvenes tienen un empleo estable en más de un 90% de los casos.

viernes, 25 de febrero de 2011

Gran invalidez

Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la invalidez absoluta.
La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social.
La base reguladora se calculará aplicando las mismas reglas que para la invalidez absoluta.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

jueves, 24 de febrero de 2011

Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.
  • No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:
  • Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calculará aplicando las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
  • Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración de lagunas previstas para la incapacidad total.
Si deriva de contingencias profesionales se aplicarán las mismas reglas que para la incapacidad total.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.