martes, 15 de marzo de 2011

Jubilación

La jubilación es una prestación de carácter económico, que se concede al beneficiario cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboral.
El cese en el trabajo es siempre voluntario, no obligatorio por el cumplimiento de una determinada edad. Se va a fijar una edad mínima para acceder a la pensión de jubilación sin que el cumplimiento de dicha edad suponga automáticamente la jubilación forzosa.
No obstante, aunque se debe partir del concepto de jubilación como un derecho y no como un deber del trabajador, éste puede verse compelido a aceptar la extinción de su contrato cuando el Convenio Colectivo así lo prevenga.

¿Cuales son los requisitos para acceder a la pensión de jubilación?
Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social.
No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplidos los 65 años y tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
2.- Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
Como norma general se establece en 65 años de edad. Existen excepciones que permiten disminuir la edad de jubilación sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta en determinados supuestos.
3.- Tener cubierto un período mínimo de cotización.
Este periodo mínimo se establece en 15 años de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho. A partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, dicho periodo de 2 años, deberá estar comprendido dentro de los 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
4. -Que se produzca el hecho causante.
El hecho causante se producirá como regla general, para los trabajadores que se encuentren en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
En las situaciones asimiladas a la de alta: el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones:
  • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
  • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • En los supuestos de desempleo, el día del cese en la percepción de la prestación.
  • En caso de convenio especial, el día de finalización del convenio.
En las situaciones de no alta o no asimiladas a la de alta: el día en que se formule la solicitud.

¿Cuál es la cuantía de la pensión?
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el trabajador.
La base reguladora se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador correspondientes a los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al que se produzca el hecho causante. Cuando el último mes en alta se cotice íntegro, se computa por entero aun cuando el hecho causante se produzca con anterioridad a la finalización de dicho mes.
  • Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal.
  • Las bases de cotización correspondientes al resto de meses, se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento para mayores de 18 años.
El porcentaje a aplicar a la base reguladora variará en función de los años de cotización a la Seguridad Social, de la siguiente forma:
  • Por los primeros 15 años cotizados, el 50%.
  • Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos, el 3%.
  • Por cada año adicional de cotización a partir del vigésimo sexto, el 2%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.
  • Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, un porcentaje adicional consistente en un 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje se elevará al 3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años.
Además, si la cuantía de la pensión reconocida alcanzase la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

Incompatibilidades
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es incompatible con el trabajo del pensionista, con las siguientes salvedades:
  • Jubilación parcial: Las personas que accedan a la jubilación pueden compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
Durante dicha situación, se minora el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Jubilación flexible: Una vez que se ha causado la pensión de jubilación, los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la misma con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
Durante esta situación, se minora la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Fuera de estos supuestos, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
  • La realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.
  • El desempeño de altos cargos en el gobierno y la Administración.
Extinción
El derecho a la pensión de jubilación se extingue por:
  • Fallecimiento del pensionista
  • Cuando se imponga como sanción la pérdida de la pensión
Jubilación anticipada
La posibilidad de jubilarse anticipadamente se circunscribe a las siguientes formas:
  • Trabajadores con 60 o más años que hubieran estado afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967.
  • Trabajadores a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualistas.
  • Trabajadores pertenecientes a actividades peligrosas, penosas o insalubres.
  • Jubilación parcial a partir de los 60 años.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Personas discapacitadas en un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Trabajadores con 60 o más años con la condición de mutualistas
Existe la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, en situación de alta o alta asimilada, que hubieran tenido la condición de mutualistas en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967 y siempre que reúnan los demás requisitos generales para causar derecho a la pensión de jubilación (periodo mínimo de cotización y hecho causante).
La jubilación anticipada implica que no se accede a la cuantía total de la prestación, sino que ésta se reduce en atención de una serie de coeficientes. Este tipo de jubilación tiene a su vez dos versiones, en función de la naturaleza voluntaria o involuntaria del cese en el trabajo:
1. Jubilación anticipada por libre voluntad del beneficiario.
Con la jubilación anticipada no se accede a la cuantía total de la prestación, sino que ésta se reduce en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
A los sesenta años.............................. 0,60
A los sesenta y un años....................... 0,68
A los sesenta y dos años..................... 0,76
A los sesenta y tres años..................... 0,84
A los sesenta y cuatro años................. 0,92
2. Jubilación anticipada por extinción de la relación laboral no debida a la voluntad del trabajador.
Los coeficientes reductores serán distintos en los supuestos en los que, además de reunir los requisitos señalados anteriormente, se acreditan las siguientes circunstancias:
a. Tener 30 o más años de cotización.
b. Que la solicitud de la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
El porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión se determinará en función de los años de cotización acreditados, de tal forma que:
Entre 30 y 34 años acreditados de cotización............ 7,5%
Entre 35 y 37 años acreditados de cotización............ 7%
Entre 38 y 39 años acreditados de cotización............ 6,5%
Con 40 y más años acreditados de cotización............ 6%
Conforme a la D.F. 3ª Ley 40/2007, de 4 de diciembre, a efectos de la aplicación del requisito de que el cese en el trabajo sea como consecuencia de una extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a voluntad del trabajador, se considerará, en todo caso, que tienen carácter involuntario las jubilaciones anticipadas causadas entre 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2008 motivadas por ceses en la relación laboral producidos en virtud de expedientes de regulación de empleo.

Trabajadores a partir de los 61 años sin la condición de mutualistas
Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores mayores de 61 años que no hubieran tenido la condición de mutualistas a 1 de enero de 1967, pero que por el contrario, sí reúnan otra serie de requisitos que son:
Tener cumplidos los 61 años de edad reales.
  • El trabajador deberá estar inscrito en las oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • Se deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años.
    A partir del 1 de enero de 2008, a estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    En todo caso se exige que, del período de cotización, al menos dos años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador.
En los casos de acceso a este tipo de jubilación anticipada de trabajadores a partir de 61 años que no tengan la condición de mutualistas, la pensión es objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:
Entre 30 y 34 años de cotización acreditados............... 7,5%
Entre 35 y 37 años de cotización acreditados..............  7%
Entre 38 y 39 años de cotización acreditados............... 6,5%
Con 40 o más años de cotización acreditados............... 6%

Jubilación parcial
Con carácter general se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de una determinada edad, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo según con los casos.
Los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la jubilación parcial vendrán determinados en función del cumplimiento o no de los 65 años de edad.

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