viernes, 11 de marzo de 2011

Subsidio por desempleo

La protección por desempleo se estructura en dos niveles de protección: un nivel contributivo, constituido fundamentalmente por la prestación por desempleo, y un nivel asistencial.
El nivel asistencial es una prolongación del sistema contributivo que se concede, no para sustituir el salario, sino para paliar la falta de recursos económicos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación
TIPOS

Debemos distinguir los siguientes tipos de subsidio:
a) Subsidio económico

Beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido.
  • No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
  • Hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo, el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En lo que se refiere al requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo. Si no se reúnen los requisitos, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas para el subsidio por desempleo.
En los casos de carencia de rentas y responsabilidades familiares el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.
-Haber agotado un derecho a prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
- Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
-Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses. Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
-Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
-No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.
Cuantía

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
Duración

La duración del subsidio variará según los casos:
  • Para los desempleados con responsabilidades familiares la duración será de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
-Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
  • Para los trabajadores mayores de 45 años sin responsabilidades familiares la duración del subsidio será de 6 meses
  • Para trabajadores emigrantes retornados, liberados de prisión y trabajadores declarados plenamente capaces o inválidos parciales, la duración será de 6 meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
  • Para trabajadores que no hubieran cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación por desempleo la duración del subsidio será:
-Si tienen responsabilidades familiares de 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses.
-Si no tiene responsabilidades familiares 6 meses si han cotizado 6 o más meses.
b) Subsidio especial para mayores de 45 años
Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Asimismo,  tendrán derecho los fijos discontinuos cuando se extinga la relación laboral siempre que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral hubieran percibido subsidio por desempleo en los períodos de inactividad productiva, siempre que en el momento de la solicitud sean mayores de cuarenta y cinco años, y hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de nueve años a lo largo de su vida laboral.
Cuantía
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
En caso de desempleo por perdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
La cuantía del subsidio especial para mayores de 45 años se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, de acuerdo con los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: 
a) 80% cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo.
b) 107% cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo.
c) 133% cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo.
Duración

La duración del subsidio será de seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice la prestación por desempleo de 24 meses.
c) Subsidio especial para mayores de 52 años
Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo
-Ser emigrante retornado, liberado de prisión o haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial, sin que se tenga derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.
-Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Cuantía

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
Duración

La percepción del subsidio se prolongará hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.

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