viernes, 11 de febrero de 2011

Despido disciplinario

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basado en el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador por los siguientes motivos:
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
  • Indisciplina o desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.
Procedimiento
  • El plazo para realizar el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
  • Debe notificarse el despido al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
  • Si el empresario incumple estos requisitos, puede realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el anterior, siempre dentro de los veinte días siguientes al primero.
  • Cuando el trabajador fuese representante legal de los trabajadores debe abrirse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Recursos Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido nulo o improcedente ante el Juzgado de lo Social, aunque previamente deberá presentar la preceptiva papeleta de demanda ante el Servicio de Conciliación de la Comunidad Autónoma donde se encuentre trabajando.

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