jueves, 24 de febrero de 2011

Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.
  • No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:
  • Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calculará aplicando las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
  • Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración de lagunas previstas para la incapacidad total.
Si deriva de contingencias profesionales se aplicarán las mismas reglas que para la incapacidad total.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

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