martes, 15 de febrero de 2011

Incapacidad temporal

Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal tendrán derecho a percibir una prestación económica. Esta prestación trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El nacimiento del subsidio tendrá lugar:
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
La duración del subsidio será:
  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 365 días prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma. Tanto la base reguladora como el porcentaje estarán en íntima relación con la situación determinante de la incapacidad temporal:
  • Base reguladora:
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral:
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
- Incapacidad temporal deriva accidente de trabajo y enfermedad profesional:
Aquí el cálculo de la base reguladora es algo más complejo. Deberán tomarse en consideración dos magnitudes:
· Por un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, sin incluir la parte correspondiente a la cotización por horas extras, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización
· Debe tenerse en cuenta igualmente, el promedio de las cantidades percibidas en concepto de horas extraordinarias realizadas durante los doce meses anteriores al mes de la baja. A tal fin, se totalizarán las cantidades recibidas en los últimos doce meses y se dividirán entre 12 ó 365, según la retribución del trabajador sea mensual o diaria.
La suma de las dos cantidades así obtenidas será la base reguladora.
  • El porcentaje será:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
· 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive.
· 75% desde el día 21º en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
· 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Para las personas integradas en los Regímenes Especiales, la prestación por Incapacidad Temporal puede presentar peculiaridades.

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